Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario en Guatemala- Decreto 31-2024

El Decreto 31-2024 tiene como objetivo integrar al sector productivo primario y agropecuario a través de regímenes especiales que buscan facilitar la tributación de pequeños productores y comercializadores. A continuación, se describen los principales aspectos de la ley.

I- Régimen Primario

¿Quiénes pueden optar al régimen?

    • Personas individuales o jurídicas que:
      • Produzcan o comercialicen productos del régimen primario para su venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
      • No excedan de 3,500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola en sus ventas brutas anuales (sin incluir la bonificación incentiva).

2- Impuesto aplicable:

    • 1.5% del importe de las ventas brutas como pago definitivo.
    • Exportadores de productos agrícolas y artesanales: 2% del importe de las ventas brutas.

3- Exclusiones:

    • Productos agrícolas con regímenes especiales de tributación.
    • Vendedores finales de productos del sector primario.

4- Incorporación al régimen:

    • Autorización y registro por parte de la SAT, con dictamen del MAGA y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ley.

II- Régimen Pecuario

1- ¿Quiénes pueden optar al régimen?

    • Personas individuales o jurídicas que desarrollen actividades de crianza, engorde, producción, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolasdestinados a su venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.

2- Impuesto aplicable:

    • 1.5% del importe de las ventas brutas dentro o fuera de las áreas de producción, como pago definitivo.
    • Intermediarios de productos bovinos: 10% sobre sus utilidades.
    • Exportadores de productos pecuarios: 2% del importe de las ventas brutas.

3- Exclusiones:

    • Personas jurídicas cuya cadena de distribución y comercialización este a cargo de grandes compañias pertenecientes al régimen del Impuesto de Valor Agregado. 
    • Vendedores finales de productos del sector primario.

4- Incorporación al régimen:

    • Autorización y registro por la SAT, con dictamen del MAGA y cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la ley.

III- Consideraciones generales para ambos regímenes especiales

1- Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR):

    • No se carga IVA sobre los ingresos obtenidos en estos regímenes, por lo que las facturas emitidas no generan derecho a crédito fiscal.
    • Exentos de presentar declaraciones mensuales del IVA y del ISR, salvo que se realicen operaciones bajo estos regímenes.

2- Prohibiciones:

    • No se permite a entidades inscritas en otros regímenes crear empresas individuales para tributar bajo estos regímenes en perjuicio del fisco.
    • La SAT podrá ajustar impuestos y tomar acciones legales en caso de incumplimiento.

4- Obligaciones:

    • Inscripción en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
    • Para el caso del Régimen Pecuario, tener georreferenciada ante la Administración Tributaria, la ubicación de su centro de operaciones, finca, negocio o establecimiento de comercio.
    • Emitir, en todas sus ventas, facturas de Régimen Primario o Régimen Pecuario, según corresponda, con las características que determine el reglamento.
    • Exigir en la adquisición de bienes y servicios las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción (4 años).
    • Llevar el libro de compras y ventas electrónico habilitado.
    • Presentar, en caso de tener operaciones, la declaración correspondiente así como la declaración anual.

5- ¿Qué pasa si tengo ingresos de otras actividades?

Los contribuyentes que realicen otras actividades, además de las correspondientes al Régimen Primario o Régimen Pecuario, conforme al monto proyectado de sus respectivos ingresos, deberán inscribirse en uno de los siguientes regímenes del Impuesto al Valor Agregado (general o pequeño contribuyente).

Para el caso del contribuyente que se encuentre inscrito en el Régimen Primario o Régimen Pecuario, así como en el Régimen General del IVA, deberá llevar los libros correspondientes al régimen general y presentar en el formulario las compras en forma separada.

Cuando no sea posible separarlas el crédito fiscal que se genere, lo debitará en la proporción a las ventas mensuales que realice a contribuyentes vendedores de productos en supermercados, mercados cantonales, municipales, y centros de acopio, registrando dicho valor conforme lo disponga la Administración Tributaria. El porcentaje de ventas correspondiente al Régimen Primario o Régimen Pecuario, lo aplicarán al total de crédito fiscal acumulado, para establecer el valor que corresponda.

El Impuesto Sobre la Renta de las ventas efectuadas en el Régimen General en ningún caso podrá ser menor al tres por ciento (3%) de las ventas netas, entendiendo estas como las ventas brutas menos descuentos y devoluciones sobre ventas.

IV- Reformas relacionadas

1- Ley del IVA:

    • Se agrega el numeral 16) al artículo 7 y exime del impuesto: Exención del IVA para productos del régimen primario y pecuario no industrializados que originalmente estaban destinados a exportación, pero no se exportaron.
    • Se agrega el artículo 8 “A”:Las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) de centros educativos estatales que distribuyen la refacción escolar, inscritas como tales ante la Administración Tributaria, no cobrarán el Impuesto al Valor Agregado en las entregas de alimentos que realicen en el marco del Programa de Alimentación Escolar, aprobado por el Ministerio de Educación.
    • Cambios en el artículo de la declaración (Artículo 40): Indica que para el caso del contribuyente que también se encuentre inscrito en alguno de los regímenes que establece la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, deberá declarar sus ingresos de forma separada por cada régimen en el que se encuentre inscrito.
    • Cambios en el Régimen de pequeño contribuyente (artículos 45, 46 y 50): Modifica el monto para aplicar el régimen de pequeño contribuyente de Q150,000 anuales a 125 salarios mínimo mensual vigente para el sector no agrícola sin incluir la bonificación incentivo.

2- Código Tributario – Artículo 120:

    • Implementación del Registro Tributario Unificado bajo competencia de SAT.
    • Obliga a las entidades del Estado a verificar la inscripción de las personas al Registro, previo al otorgamiento de permisos o licencias de operación.
    • Agrega como información que deben proveer los contribuyentes que se inscriban, los siguientes datos:
        • Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda.
        • Número de Identificación Tributaria del contador, cuando estén obligados a llevar contabilidad completa.
        • Dirección de correo electrónico y número de teléfono
        • Georreferenciación de la ubicación de cada uno de sus centros de operaciones, negocios, establecimientos de comercio o lugares en el que ejerce sus actividades afectas.
    • Obligación de registrar NIT en todas las relaciones jurídicas y comerciales, lo que implica que ya no podrá emitirse una factura Consumidor Final, sin importar el monto.
    • Establece que los registros de personas individuales y jurídicas deben compartir información necesaria con SAT.
    • Toda modificación de los datos de inscripción debe comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 30 días de ocurrida y también se debe dar aviso del cese definitivo o la suspensión temporal de la actividad respectiva, para las anotaciones correspondientes.
    • El cese temporal se dará por el plazo que el contribuyente o responsable indique que no realizará actividades económicas, el cual no podrá ser mayor al de la prescripción (4 años). El cese definitivo podrá realizarse a solicitud de parte.
    • Los registros de personas individuales y jurídicas deben compartir información necesaria con SAT.
    • La SAT también podrá suspender cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de sus declaraciones y el pago de dicho impuesto. Asimismo, cuando de forma consecutiva los contribuyentes presenten 12 o más declaraciones con valor cero.
    • Los contribuyentes o responsables que no actualicen o ratifiquen sus datos de inscripción por lo menos una vez en el año calendario no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma.
    • Si SAT comprueba alguna inconsistencia o falsedad en la información proporcionada por el contribuyente suspenderá la inscripción, lo divulgará y hará la denuncia que corresponda.

3- Presentación extemporánea o rectificación de declaraciones:

    • Por el plazo improrrogable de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley, el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda.
    • Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación.
    • Pagarán en concepto de impuesto una tarifa del 5% sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación.
    • La Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago.

V- Conclusión

El Decreto 31-2024 introduce medidas significativas para integrar al sector productivo primario y agropecuario en un esquema tributario simplificado y accesible, con incentivos para pequeños productores y comercializadores. Sin embargo, también establece estrictas obligaciones y sanciones para garantizar el cumplimiento fiscal!